Sociología del derecho

Introducción

Para el Sociólogo o el estudiante de la disciplina existe una clara distinción entre sociología General y las sociologías Especiales. La Sociología del Derecho pertenece a éstas últimas y tiene una creciente importancia desde su aparición a fines del Siglo XIX.

Es claro que hoy en día, puede ser identificada una tendencia social y académica, que le augura a la disciplina un rol muy importante en la vida de las facultades de derecho y en la búsqueda de respuestas a varios de los más difíciles problemas políticos y sociales que afronta el país. El movimiento que representa un interés creciente por la sociología jurídica en el mundo relacionado con el derecho, condensado en primer lugar, en los centros de poder, en los funcionarios de la administración de justicia y en los abogados en general. En segundo lugar, es una disciplina que permite valorar y calificar la agenda de las instituciones de cooperación internacional, instancias intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que desde diversas perspectivas se ocupan de lo jurídico. Finalmente, en la academia a través de las facultades de derecho.

Desarrollo

Conceptos

La sociología del derecho surge a fines del siglo XIX con el propósito de introducir una perspectiva sociológica al derecho, es decir una perspectiva de mirada diferente. En efecto, si recordamos la obra de Emil Durkheim en «Las Reglas del Método Sociológico» y en ella puntualiza que el derecho es un «hecho social» es decir, una forma de «pensar de hacer y de sentir común al término medio de la sociedad» y que reúne las características de ser externo al individuo y que ejerce sobre él cierta presión , resulta indudable que las normas jurídicas reúnen ésos caracteres. 

Debemos entender la Sociología del Derecho como «la parte especial de la Sociología que describe y explica la influencia del derecho en la vida social y a su vez de qué modo los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurídicas y por qué».

Renato Treves, distingue en su obra tres concepciones diferentes de la Sociología del Derecho, las cuales corresponden a etapas distintas de su evolución teórica personal. Ellas son: 1. Disciplina que promueve y desarrolla investigaciones empíricas para fines de carácter práctico, conectadas especialmente con la producción y aplicación del Derecho (1966). 2. Disciplina que tiene como objeto de estudio las relaciones entre el Derecho y la sociedad y que se divide en dos partes, una teórica y otra empírica (1977, 1980).2 3. Disciplina que desarrolla dos tipos de investigaciones diferentes, pero conectadas entre sí e incluso complementarias: la determinación del “Derecho libre” o derecho producido fuera de los esquemas jurídicos formales, y el estudio de la situación y función del Derecho en la sociedad

Globalización y Derecho

La globalización, en singular, no existe. Se simplifica para abreviar, pero a poco que se repare, cualquiera se dará cuenta que, en realidad, no hay una sino varias globalizaciones, cada una de las cuales obedece a su propia lógica y a sus propios ritmos. Los impactos de las globalizaciones han sido distintos según los campos en los que han incidido y han cambiado también según los países a los que han afectado.

Los valores que necesariamente encierran todo sistema jurídico llevan a concluir que el derecho recoge ese contexto, lo modula y, finalmente, construye, como una obra de ingeniería social, la norma que regulará las conductas futuras. Consecuentemente, estamos en el momento de estudiar los impactos de la globalización en los sistemas jurídicos, advirtiendo que se trata de un proceso de gran velocidad no sólo por los adelantos tecnológicos que se expanden con rapidez por el mundo sino por acontecimientos de gran resonancia debido a los cuales estamos en curso de una nueva crisis económica global. Los valores que necesariamente encierra todo sistema jurídico llevan a concluir que el derecho recoge ese contexto, lo modula y, finalmente, construye, como una obra de ingeniería social la norma que regulará las conductas futuras. Se trata de un proceso de gran velocidad no sólo por los adelantos tecnológicos que se expanden con rapidez por el mundo sino por acontecimientos de gran resonancia alrededor del tema.

Multiculturalismo

El multiculturalismo emerge como problema social en la década del 60 en Estados Unidos. Ello se dio en el contexto de conflictos raciales y sociales que develaban cómo bajo el mismo orden político  (el democrático liberal) existían diversos órdenes culturales, religiosos y étnicos, entre otros. En este marco, se reflexionaba sobre si era posible tratar con igualdad a todas y todos los miembros y reconocer a la vez las identidades particulares. Es así como el multiculturalismo empezó a expresarse en medidas políticas y jurídicas orientadas a la aceptación y reconocimiento de la diversidad; a la vez que se configuraba como el lenguaje “político moderno de la identidad” a través del cual se denunciaba los procesos de exclusión de determinados colectivos.
Aunque su conceptualización es compleja, buena parte de los autores se orientan por el principio universal formulado por Walzer (1998): tratar a todos como seres libres e iguales”. Desde el liberalismo político, este principio tiene dos acepciones: una que prescinde de las diversas concepciones de “vida buena” para la organización política y aboga por la neutralidad política. Según dicha acepción, la función del Estado debe estar limitada la protección del único sujeto de derecho que es el individuo, aunque medien también instituciones políticas como la Declaración de los Derechos Humanos. 

En síntesis, el multiculturalismo colocó en el escenario académico, político y social el problema de las diferencias basadas en lo cultural, lo étnico, lo religioso, etc; y se cristalizó en una serie de políticas estatales que llevaron, incluso, a reformar la constitución política en algunos países en le medida en se reconocía la coexistencia de diferentes culturas y de un espacio político.

Conclusiones

La sociología jurídica posee unos rasgos distintivos que la diferencia de otras disciplinas sociales y del derecho, alrededor del significado de la sociología jurídica se ha desarrollado importantes debates, que tienen como finalidad delimitar el sentido y el concepto de esta disciplina. El punto central gira en torno al reconocimiento de la sociología del derecho como una disciplina autónoma, perteneciente al campo de la sociología general, que aporta importantes elementos para la comprensión del fenómeno del derecho y su relación con los fenómenos sociales.

Por lapso de muchos años la humanidad ha equivocado el camino de entender las diferencias que existen entre los seres humanos y que en realidad todos somos iguales y que tenemos los mismos derechos, es por esto que es necesario aportar un enfoque multicultural en el aspecto jurídico en el que todos tengan oportunidad.

Bibliografía

Carvajal J. La sociología jurídica y el derecho. Prolegómenos [Internet]. 2011;14(27):109-119. Available from: https://www.redalyc.org/pdf/876/87619038008.pdf

Deflem M. JURISPRUDENCIA SOCIOLÓGICA Y SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. OPINIÓN JURÌDICA [Internet]. 2006 [cited 9 August 2019];5(10):107- 119. Available from: http://www.scielo.org.co/pdf/ojum/v5n10/v5n10a06.pdf

Castillo Y. Sociología del derecho [Internet]. Monografias.com. [cited 9 August 2019]. Available from: https://www.monografias.com/trabajos104/sociologia-del-derecho-del-dr-luis-g-acosta-rivellini/sociologia-del-derecho-del-dr-luis-g-acosta-rivellini.shtml#lasocioloa

Martín E. ¿QUÉ ES MULTICULTURALISMO? [Internet]. Sociologianecesaria.blogspot.com. 2019 [cited 9 August 2019]. Available from: http://sociologianecesaria.blogspot.com/2015/08/que-es-multiculturalismo.html

Multiculturalismo [Internet]. Tinxi-4-9.blogspot.com. 2019 [cited 9 August 2019]. Available from: http://tinxi-4-9.blogspot.com/2010/05/conclusiones.html

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